La Ley 30933 Desalojo Express

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La Ley 30933 desalojo express, busca regular y establecer un proceso determinado a los alquileres de predios en el país para el Procedimiento Especial de Desaolojo con Intervención Notarial, es decir, el desalojo se produciría con el notario y con ejecución judicial.

¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?

  • El propietario
  • Arrendador
  • El inquilino
  • Todo aquel que considere tener Derecho a la restitución del bien inmueble, contra el arrendatario que se ha sometido expresamente a al procedimiento especial de la presente ley.

No están comprendidos en el ámbito de la presente ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta, arrendamiento fi nanciero u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble

Competencia para la ejecución de la presente ley

Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley:

  • Los notarios, dentro de la provincia en la que se ubica el bien inmueble arrendado, para la constatación de las causales de desalojo.
  • El juez de paz letrado del distrito en el que se ubica el bien inmueble arrendado, para ordenar y ejecutar el lanzamiento.

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Requisitos de procedimiento

  • La Ley 30933, establece lo siguiente: «El inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse individualizado de manera inequívoca; y en el contrato de arrendamiento debe consignarse las referencias precisas de su ubicación». Es decir, la ubicación del inmueble debe estar bien descrita e inequívocamente establecida, incluso con referencias para una debida ubicación del predio.
  • De igual manera, la presente ley establece que: «El contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; o en escritura pública. En este caso, el contrato de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines».

    Es decir, necesita una mayor formalidad y un proceso especial en la Notaría, por la cual tendrías que buscar una notaría que trabaje con el FUA, o, en su defecto, cualquier notaría para una escritura pública.
  • Así mismo, tambien establece lo siguiente: «Las modificaciones o adendas al contrato de arrendamiento deben cumplir con la misma formalidad que el contrato primigenio».

    Es decir, las adendas o modificaciones al contrato original, deberán cumplir con las formalidades y generalidades del primer contrato.

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Contenido del contrato de arrendamiento

  • Cláusula de allanamiento futuro para la restitución del bien inmueble por causales de vencimiento del plazo del contrato y/o falta de pago de la mensualidad de alquiler de dos meses y medio.
  • Contener la cláusula de sometimiento expreso a la presente ley.
  • Consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema fi nanciero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de arrendamiento.
    En caso que el propietario cambie de cuenta, debe avisar al ARRENDATARIO con docmento de fecha cierta.

Requisitos de solicitud

Para iniciar el trámite de desalojo, se debe cumplir con los siguientes requisitos de formalidad:

  • La solicitud de desalojo se presenta por escrito, señalando el nombre del propietario o el de aquel que tenga derecho a la restitución del bien inmueble, su domicilio, documento de identidad y firma; así como, el nombre del arrendatario, su domicilio contractual, de ser el caso, su número o copia del documento de identidad.
  • Documentario:
    El original o la copia legalizada del formulario FUA o de la escritura pública del contrato de arrendamiento, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente ley.
    El original o la copia legalizada de la carta notarial cursada al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y a su domicilio contractual, de ser el caso; mediante ella se requiere la restitución del bien inmueble por el vencimiento del plazo o por la resolución del contrato por falta de pago, según corresponda.
  • La solicitud de desalojo solo puede ampararse en las causales establecidas en el artículo 7 de la presente ley.

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Esta es una pregunta muy recurrente, ya hemos hablado anteriormente al respecto, sin embargo, considera como un tip adicional que necesitas, sí o sí, consignar esta cláusula en tus contratos de arrentamiento: La Ley 30933 Desalojo Express

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